D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la Demanda de Tercería realizado por el ciudadano JOSE MANUEL PRIMERA MANZANO, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Fede.....