Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Se admiten totalmente las acusaciones interpuestas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del acusado EDIXON JAVIER SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro 16.923.720 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8, ambos del Código Penal en perjuicio de la empresa FARMATODO Segundo: Se declara temporal el escrito de descargo de la defensa. Tercero: Sin lugar la nulidad opuesta. Cuarto: Se admiten totalme.....