Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO CASTILLO ROMERO, Venezolano, de 21 años de edad, oficio Estudiante de Derecho, nacido el 15/02/91, titular de la cédula V-3.651.303, residenciado en la Calle Mapararí con Federación y Ampíes, Coro Estado Falcón, teléfono: 0268-2513753, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la O.....