Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la acusación en contra de la ciudadano JOAN RAMON MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSNEL ANTONIO ESPINOSA GONZALEZ (OCCISO). SEGUNDO: igualmente se admiten las pruebas fiscales . TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOAN RAMON MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de los Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/09/1991, soltero, de profesión u oficio pescador, con residencia Las Piedras, sector Nuevo Barrio, Calle Marina, casa sin número, casa rosada, como a 50 metros de la.....