Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por por el ciudadano ALDRING JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.191, actuando en nombre y representación de mis coherederos NAIRU CAROLINA CORDOVA BETANCOURT, AMANDA JUDITH CORDOVA BETANCOURT (FALLECIDA) venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.488.192 y V-15.704.026, respectivamente, con domicilio la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cedu.....