En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Carolina Socorro y María Reinoso, en su carácter de apoderadas de P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS S.A. contra la sentencia definitiva dictada el 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche de los ciudadanos ALEXIS REVILLA, RAMON MENDEZ y FRANCISCO CAZORLA, a sus cargos habituales de trabajo, desempeñados para el momento de sus despidos respectivos; asimismo, se ordena el pago de los salarios caídos a éstos, causados desde la fecha de su despido hasta su definitiva reincorporación al trabajo, en los montos reconocidos por la demandada en el escrito de demanda, según este fallo, .....