Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: RAMON ANTONIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11-722.391, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 10-03-1969 l y domiciliado en el Puerto de Zazarida casa S/n Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y por.....