DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, presentada por los ciudadanos YADIRA COROMOTO ROJAS ROJAS y DOMINGO RAMÓN VALLES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.490.394 y V-3.827.670, respectivamente, con relación al ciudadano DAMASO VALLES TOYO, titular de la cédula de identidad número V-13.902.382, y en consecuencia se declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano DAMASO DOMINGO VALLES TOYOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.827.670. Así se decide.
La presente decisión, tiene su fundamento jurídico en los Artículos 418,.....