Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ESCOBAR ROMERO y JHOHANNA ELENA GIRÓN MANZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.172.196 y V-14.952.966, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante El Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diez (10) de diciembre de 1.993. ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las partes acordaron el sigu.....