En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta los demandantes abajo descritos asistidos por el abogado, Felix Irineo Sánchez, contra la sentencia de fecha, 22 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaro sin lugar la demanda declarativa de contrato de compraventa verbal donde los ciudadanos ANA SCIACCA DE LÓPEZ y DANIEL LORENZO LÓPEZ, asistidos por la abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, demandaran al ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, representado por los abogados CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO y ROMAN OSWALDO AGUILAR LEINDENZ y mediante la cual solicitaron que éste reconociera que ellos habían pagado el precio de venta, pero, el no les había otorgado el documento debidamente registrado, pidiendo esta declarator.....