esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUÍS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensoría Pública, en representación de los ciudadanos: FREIBY JOSÉ QUERO MELÉNDEZ y ROGER MANUEL VEROE GRANADILLO, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo esta.....