Por otro lado, de los autos de pena cumplida antes dictados en favor de los penados mencionados (YIOVANNY AREVALO SEPULVEDA y WILMER JOSE RODRIGUEZ), se libraron las respectivas boletas a las partes, sobre el cumplimiento definitivo de la pena impuesta, por lo que en atención a ello, quedaron éstas notificadas, del pronunciamiento de pena cumplida antes referido.
Como consecuencia de ello, y atendiendo al cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas a cada uno de lo penados de marras, es que éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorporación del mismo de las causas activas llevadas por éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así s.....