En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la inhibición que realizara el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por cobro de bolívares, por vía intimatoria intentara el abogado Nelson Medina contra el ciudadano Ramón Bracho, fundado en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar comprometida su imparcialidad, dado que actuó como apoderado del demandado y se confirma la inhibición del referido Juez.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quién se librará oficio, con copia de esta decisión.
Bájese el expediente .....