Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la Solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Ramones Quero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V. 703.729- en su condición de solicitante del vehículo de las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO: COLOR: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Marca, FORD, Modelo FAIRMONT, SERIAL de Carrocería, Año 1978, : SERIAL DEL MOTOR: , PLACASAF2-33T, quien alega Ser el Propietario, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en un hecho punible. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia correspondiente Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
SECRETARIO
Abg. Jamil Richa.....