Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: Orden de Aprehensión al ciudadano: PEDRO JOSÉ ECHETO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 16. 347. 742, quién reside en Calle Progreso, entre Avenida Sucre y Callejón Sucre, casa sin número en Coro estado Falcón, por estar dicho ciudadano incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: ERNESTO RAMÓN SÁNCHEZ, y que sea remitida, la misma, a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales, existentes en el país, a fines de que se sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la represen.....