III
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO EFECTUADA POR EL CIUDADANO HECTOR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.198.118 mediante el cual solicitó la devolución del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2001, COLOR BLANCO y BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V362800, SERIAL DE MOTOR 31V362800, PLACA 08HWAA. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.