Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de cumplimiento de contrato. En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES LA VILLA C.A., inscrita en el registro mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el Nº 68, Tomo 20-A, de fecha 23 de Noviembre de 2005, representada por su Presidente Ciudadano WILMA JOSE CALDERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.646.232, con domicilio en el sector 5 de Julio y con carretera Vía Los Perozo, detrás de la Urbanización Los Andara y Los Antonio, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezca por ante.....