Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciado por este Juzgador, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: la INTERDICCION del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.646.661.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.183, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia, calle democracia, casa sin numero (detrás del ambulatorio de San José) Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lovera.mariae@gmail.com, número telefón.....