En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad de los imputados y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, y 4° consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días, y la prohibición de salida, de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, a los ciudadanos: ROY RICHARD, RIOS RODRIGUEZ Y EUDYS JOSÉ GARCÉS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°.V-13.298.591, y V-19.059.198, identificados plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. ordinal 1°, del Código Penal Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a l.....