esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el ciudadano OMAR JOSÉ LUGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.175.567, asistido en este acto por el Abogado ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nº 98.049 y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Asociado Fuerza y República, ubicado en la calle Zamora entre México y Bolivia, 21-199 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-6834442, contra el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2011 en la causa penal signada con el número IP11-S-2003-001537.....