Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos , EDUIN JOSE BORGES AGUILAR, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.649.500, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-04-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Maria Aguilar y Edixon Borges, residenciado en el Sector Las Margaritas, calle 03, vereda 26, casa 02, color azul, diagonal al CDI de los Cubanos, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y san.....