Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVEDA e HILDA GUADALUPE MIQUILENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.093.892 y V-3.362.724, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Oscar V. Villa Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.229,, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante quien fue la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 30 de Diciembre de 1.969, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, que riela al folio 02, del pr.....