De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado RAFEL GUTIERREZ ANDARA, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por éste en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 4 meses y 20 días de pena, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DIAZ