Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el presente asunto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, imputa al ciudadano acusado los delitos Robo y Violación, previsto en los artículos 460 y 375 del Código Penal, se observa que se dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el articulo 326 del texto adjetivo penal, lo procedente conforme lo establecido en el articulo 330 eiusdem, es ADMITIR la acusación presentada en contra del ciudadano LEONEL JOSE MATA RIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.824.061, domiciliado en la Calle Bolivar, casa s/n, cerca del Hotel Paradise de Tucacas Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 460 y 375 del Código Penal.