Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Domiciliaria en su propio domicilio al ciudadano LÁZARO JOSE LEAL MARRUFO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.519.410, obrero, nacido en fecha 03 de agosto de 1984, residenciado en el sector La sabana, casa s/n, al lado de la bodega Pedregal, Dabajuro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de VIOLACION GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana YANEIDA GREGORIA OLIVERA. En consecuencia, líbrese Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que trasladen al imputado a su domicilio donde cumplirá con la Detención, se.....