Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal a los ciudadanos: : ROMULO ANTONIO SOTO AÑEZ venezolano, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.793.832, soltero, residenciado en la Avenida Sucre Esquina La Verdad, casa S/N de esta ciudad de Coro del Estado Falcón y SOTO ARIECHI ROMELVIS, venezolano, soltero, de 59 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-03.544.267, residenciado en el bloque N° 33 las velitas de esta ciudad, por la presunta comisió.....