ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Privativa de Libertad a solicitud e la Defensa Publica impuesta en fecha el día 12-04-2011, por ante el tribunal 3º de control de esta jurisdicción judicial penal, al acusado JOSE GREGORIO MOLINA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.156.316, nacido en fecha 06-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Richar Molina y Yasmín Cordero, residenciado en sector bolívar, calle arias, casa Nº 59, a lado de la cancha techada, Teléfono 0426-7632510 (abuela), Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de.....