En estas circunstancias, dictar providencias sin cumplir los extremos de ley, se corre el riesgo de que, el Juez examine elementos que no pueden ser analizados en este estado procesal. En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, pues es carga del actor cumplir con todas las condiciones generales para la procedencia de la cautelar procesada, pues, en el entender de este Sentenciador, los extremos requeridos en la normativa antes transcrita, forzosamente son concurrentes, y a falta de prueba de alguno de ellos, el Juez no puede bajo ningún aspecto decretar dicha medida preventiva.
En consecuencia, este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, y así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia cer.....