éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Inhibición planteada por quién aquí se pronuncia, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, tomando en cuenta que el la Juez que preside el Tribunal Tercero de Control se encuentra de reposo médico y el presente asunto se instruye en contra de un procesado en estado de detención que debe ser oído en el lapso que establece el artículo 44 constitucional, ordena REMITIR para conocer, sustanciar y decidir la totalidad del presente asunto penal IK11-P-2009-000005, en Fase de Control, al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal d.....