DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.926, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alcides Moreno y Rosa Amaya, natural de Los Taques y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 3, Casa Nª 8, de color Blanca, diagonal al Automercado Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo.....