este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD del ciudadano ABINADAD FRANCISCO UBARNE QUINTANA, venezolano, de 43 años de edad, nacido 13 de octubre de 1963, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número: 13974944, nacido en Colombia, y domiciliado en Maracaibo, barrio San José avenida 20, con calle 93 C, casa Nª 19-E-03, frente a ferretería EPA, teléfono, 0261-7835784, hijo de Julio Cesar Ubarne y Enilda Quintana de Ubarne. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.