En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EMIRTO ARCANGEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.238.822 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-02-76 , de profesión u oficio mecánico, natural de esta Churuguara estado Falcón, y residenciado en el sector Zumurucuare, calle Negro Primero, casa sin numero, cerca del antiguo Tiburón Viejo, Coro, estado Falcón. Por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diaricese, notifíquese a las partes .....