DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MANUEL GRAND GOTOPO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 10/04/91, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 22.606.845, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto gado, de Oficio Obrero, hijo de Manuel Antonio Grand y Aleida del Carmen Gotopo, natural de Coro Estado Falcón, y domiciliado en calle Juan XXIII, con Sarmiento, casa Nº 27, cerca de la Licorería Juan XXIII, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Júnior Palencia. Se Declara con Lugar la Flagranci.....