En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JOSE ALEJNADRO TIMAURE ARRAIZ venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero fecha de nacimiento 29-04-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.492.650, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Av. Sur, calle Porvenir, con Callejón Sur, a una cuadra de la Bodega "La Bodega de Ramón", Coro estado Falcón, teléfono: 04142395553 (Alexis Timaure, progenitor), de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE HURTO O RO.....