DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida contra el ciudadano JUAN RAMON LOPEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.520.998, nacido el 02 de Enero de 1.961, estado civil: casado, y domiciliado en la Avenida Progreso, Esquina Calle Uruguay, casa Nº 61, Sector Centro, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Teléfono: 0412-7683488, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO 1985, COLOR:.....