Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado ANA MARIELYS LOVERA LEAL, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.949, nacida en Coro en fecha el 10 de Julio de 1.979, estudiante, soltera, hija de Víctor Juan Lovera y Flor María Leal de Lovera, domiciliada en Calle Sucre con callejón 5 de julio, casa Nº 16, detrás de la Panadería Averíense I, La vela de Coro, municipio Colina del estado Falcón, teléfono 0268 2770339 y 04127680953, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consist.....