DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, acuerda, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizar excepcionalmente, la permanencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.735.026, hasta los veintiun (21) años de edad, en las instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, institución de reclusión para adolescentes, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Plan Individual y lo señalado en el Régimen de Vida del referido centro. Igualmente, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda convocar y realizar una audiencia el día 18 de julio de 2003, a las 9:00 a.m., en la sede de este Circuito Judicial, el cual está ubicado en la Av. Ramón Antonio Medina.....