Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, con relación al imputado HECTOR MANUEL ORTIZ CONTRERAS, venezolano, soltero, moto-taxista, domiciliado en las Viviendas, Barrio La Pelota, calle El Tambo, casa sin número por el callejón, de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.626.285, CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para él la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley.....