Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana MARÍA COLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.643.970, domiciliada en el Sector Sabana Larga del Municipio Colina de este Estado, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.438 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 18 de julio de 2001, asistida por el Abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.903 y de este domicilio, contra el auto dictado el 10 de Diciembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circ.....