Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y le impone al adolescente imputado LIZANDRO DAVID ARENALES CABANA, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar, establecida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de sus padres presente en la sala, y prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.