Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA,, WILLIAMS RAFAEL CHAVEZ PEROZO, SANTOS RODRIGO RAMIREZ SANCHEZ, JOSE LUIS GUANIPA HERNANDEZ, CESAR ALBERTO CUMARE VILLAVICENCIO, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como el delito de DAÑOS, previsto y sancionad.....