y por tal razón, en la misma audiencia se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ordenándose entonces que se excluyera del sistema siipol la solicitud que presentaba. En consecuencia, observa esta instancia, que en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, y tampoco fue aprehendido en flagrancia cometiendo delitos, es que este Tribunal acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano DEYFRANK MARTÍNEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.385.250, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-