Con base a tales consideraciones éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad del juicio, y acogiendo el criterio constitucional citado, DECLARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA dictado en fecha 10/10/2.016, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 ejusdem, se REPONE la causa al estado Admisión, la cual se hará por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA.
Abg. LEXY J. RODRIGUEZ Q.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VLADIMIR MARTINEZ M.
NOTA: En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 284-2017. .....