Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JONY JAVIER CHIRINOS SALON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.557.315, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana A, Sector Funda Barrios, Coro, estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico pr.....