En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana DAISY DE JESÚS RAMONI COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.788.170, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 291.318, actuando como apoderada Judicial del Ciudadano, CELIN ANDRÉS OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.051.987. Domiciliado en el Sector el Cardon.....