Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CARLOS LATUFF CROES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS ISAAC REYES LEAL, antes identificado, contra el auto que declaró la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad dictado el 09 de Junio de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del mencionado auto y de los efectos del mismo, reponiéndose la causa al estado de que un Tribunal en Funciones de Control decida, por mandato del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, con entera libertad de criterio la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud Fisc.....