DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JORGE ISAAC PEROZO GARCIA, cedula de identidad N° 9.584.122, domicilio Calle Artigas N 35 del Barrio 23 de Enero Punto fijo estado falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y le impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 16 del Código Penal, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Diecisiete d.....