Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LAZARO MEDINA JOSE ANTONIO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 11.476.838, de fecha de nacimiento: 09-01-74, natural y residenciado en esta ciudad en el Barrio Curazaito, Calle el Sol, Casa N° 99, de Coro Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código penal Vigente, de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Proces.....