En consecuencia, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana YELITZA ISABEL MARTÍNEZ OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.464.126, domiciliada en la urbanización Ciudad Federación, manzana 07, casa N° 057, municipio Carirubana del estado Falcón, en su condición de madre biológica de los niños (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA) y (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 9 y 7 años de edad, respectivamente, debidamente asistid.....