Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en los ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.553.824, nacido en fecha 02-07-1963, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, Hijo de José Orlando Álvarez Castillo y Irma Oquendo de Romero, natural de Caracas y residenciado Barrio 23 de Enero, residencias Porlamar, Edificio Carirubana, 1° piso, Apartamento 1-B, detrás del Colegio 23 de Enero, teléfono: 0414-3807713, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comis.....